Artículo 120 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Constancia de celebración Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:
I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Que son mayores de edad, salvo las excepciones que este Código establece.
III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- El consentimiento de los contrayentes o de las autoridades que deban suplirlo, si son menores de edad;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio o, en su caso, que éste se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.