Código Civil estatal

Artículo 121 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 121.- Celebración colectiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad a que se refieren los artículos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 121.- Celebración colectiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad a que se refieren…

¿Está vigente el artículo 121?

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