Artículo 121 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- Celebración colectiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad a que se refieren los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.