Artículo 1232 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1232.- Derecho de tránsito La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce.
Son aplicables, en este caso, los artículos 1245 a 1250.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.