Artículo 1231 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1231.- Concepto El que quiera usar agua de la que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños, así como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.