Artículo 1247 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1247.- Calificación por el Juez (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.