Artículo 1248 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1248.- Señalamiento del más conveniente (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente procurando conciliar los intereses de los dueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.