Artículo 1249 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1249.- Cuando existan varios predios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.