Artículo 1264 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1264.- Reconocimiento en escritura pública El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.