Artículo 1265 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1265.- Qué se considera como título (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.