Artículo 1266 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1266.- Derecho de uso La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.