Artículo 1288 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1288.- Disposiciones aplicables Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son:
a).- La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b).- La propiedad del terreno que continúa siendo del dueño de éste;
II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior;
III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta; y IV.- El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente Código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar bien sea el terreno o la construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.