Código Civil estatal

Artículo 1288 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1288.- Disposiciones aplicables Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son:

a).- La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b).- La propiedad del terreno que continúa siendo del dueño de éste;

II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior;

III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta; y IV.- El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente Código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar bien sea el terreno o la construcción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1288 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Disposiciones aplicables Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones: I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son: a).- La propiedad de las construcciones,…

¿Está vigente el artículo 1288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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