Artículo 1289 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1289.- Extinción El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;
II.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;
III.- Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de éste.
En el caso previsto en esta última fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aún cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.