Código Civil estatal

Artículo 1289 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1289.- Extinción El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;

II.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;

III.- Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de éste.

En el caso previsto en esta última fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aún cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1289 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Extinción El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones: I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción; II.- Si en el título…

¿Está vigente el artículo 1289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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