Artículo 1290 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1290.- Extinción por no construir El derecho a que se refiere el artículo anterior se extingue, por no construir dentro del plazo de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.