Artículo 130 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- Sanción por retardo El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado por primera vez con una multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en la Entidad y, en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.