Artículo 131 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Solicitud de declaraciones El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 116. Asimismo podrá admitir cualquier otra prueba procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.