Artículo 1320 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1320.- Qué expresarán Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y, la resolución judicial que ordene la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.