Artículo 1321 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1321.- Demanda Cualquiera que se crea con derechos a los bienes cuya inscripción se solicite mediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.
La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información, si estuviere ya la inscripción de la demanda.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para que se suspenda la tramitación del expediente o de la inscripción, así como para que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandante otorgue fianza para responder sobre los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara infundada.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.