Artículo 1323 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1323.- Qué no podrá inscribirse mediante información posesoria No podrán inscribirse mediante la información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.