Artículo 1327 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1327.- Cancelación total Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:
I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;
V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.