Artículo 1328 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1328.- Cancelación parcial Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial, cuando se reduzca:
I.- El inmueble objeto de la inscripción; y II.- El derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.