Artículo 1330 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1330.- En caso de condición Si la cancelación del registro depende de alguna condición, se requiere además, el cumplimiento de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.