Artículo 1331 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1331.- En caso de enajenación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles en favor de quien adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.