Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1346.- Carga de la prueba La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.