Artículo 1347 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1347.- Transmisión por muerte La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente Libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.