Artículo 1348 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1348.- Modificación de los bienes de la herencia Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.