Artículo 1352 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1352.- Qué no puede dejarse al arbitrio de un tercero No puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.