Artículo 1353 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1353.- Distribución a clases determinadas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Puede el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje a clases determinadas, como parientes, pobres, huérfanos, etc., y la elección de las personas a quienes deben aplicarse, observándose lo dispuesto por el artículo 1412.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.