Artículo 1354 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1354.- Encomienda de actos de beneficencia El testador puede encomendar a un tercero, que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.