Artículo 136 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 136.- Contenido El acta de defunción contendrá:
I.- Nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio que tuvo el difunto;
II.- Si era casado o viudo, el nombre de su cónyuge;
III.- Nombre, edad, profesión y domicilio de los testigos y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Nombre de los padres del difunto, si se supieren;
V.- La causa de la muerte;
VI.- Fecha, hora y lugar de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
VII.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y VIII.- Nombre, edad, nacionalidad, domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.