Código Civil estatal

Artículo 137 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- Obligación de avisar Los dueños o habitantes de la casa en que se verifique un fallecimiento, los superiores, los directores y administrativos de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos o cualquier casa de comunidad, los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrida la muerte, al Oficial del Registro Civil. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa por el equivalente de hasta treinta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligación de avisar Los dueños o habitantes de la casa en que se verifique un fallecimiento, los superiores, los directores y administrativos de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos o cualquier casa…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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