Artículo 1363 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1363.- Cuándo no perjudica una condición La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.