Artículo 1364 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1364.- Condiciones imposibles La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer se tiene por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.