Artículo 1379 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1379.- Tiempo para el cumplimiento de la carga Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1369.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.