Artículo 1380 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1380.- De prestaciones periódicas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el legado fuera de prestación periódica y sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, pero éste habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.