Artículo 1385 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1385.- Quiénes tienen capacidad para testar La ley sólo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto; y II.- Perfecta libertad al ejecutarlo, esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.