Artículo 1386 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1386.- Incapacidad para testar Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:
I.- Los menores de catorce años;
II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y III.- El que se encuentre en estado de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.