Artículo 14 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Efectos de las leyes de interés público Los efectos de las leyes de interés público, no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.