Artículo 15 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.