Artículo 140 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- En siniestro En los casos de siniestros, en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con la declaración de quienes lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.