Artículo 1411 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1411.- De establecimientos públicos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo será válido si el gobierno lo aprueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.