Artículo 1412 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1412.- Disposiciones hechas en general (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones hechas en favor de las instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.