Código Civil estatal

Artículo 1412 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1412.- Disposiciones hechas en general (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones hechas en favor de las instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1412 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Disposiciones hechas en general (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 1412?

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