Artículo 1413 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1413.- Quienes hayan rehusado desempeño de cargo Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que nombrados en él tutores o curadores o albaceas, hayan rehusado el cargo sin justa causa, o hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.