Artículo 1418 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1418.- Muerte anterior (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no trasmiten ningún derecho a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.