Artículo 1419 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1419.- Herencia pertenece a los herederos legítimos En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador; a no ser que éste haya dispuesto otra cosa o que deba tener lugar el derecho de acrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.