Artículo 1430 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1430.- Derecho de ser alimentado Para tener el derecho de ser alimentado, se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, necesitado de ello; pero cuando el interesado deja de estar en las condiciones a que se refiere este artículo, observe mala conducta o adquiere bienes suficientes por cualquier causa, se suspende la obligación de proporcionarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.