Código Civil estatal

Artículo 1431 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1431.- Irrenunciable El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 304, 310 y 313 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada correspondería al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos.

Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido; con excepción de los artículos citados en el Capítulo II, Título Séptimo, del Libro Primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1431 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Irrenunciable El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 304, 310 y 313 de este Código, y por ningún…

¿Está vigente el artículo 1431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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