Artículo 145 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- Ante quién procede la rectificación La rectificación de un acta del estado civil, puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de su hijo, el cual se sujetará a lo previsto en este Código.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.