Código Civil estatal

Artículo 146 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 146.- Cuándo procede Ha lugar a la rectificación del acta:

I.- Cuando el suceso registrado no ocurrió;

II.- Cuando erróneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia, cuando ésta sea esencial;

III.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 de este Código; y IV.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo procede Ha lugar a la rectificación del acta: I.- Cuando el suceso registrado no ocurrió; II.- Cuando erróneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia, cuando ésta sea esencial; III.- En los…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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