Artículo 147 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147.- Quiénes pueden promoverla Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;
II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.