Artículo 148 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- Formalidades del juicio El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.